Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 20 jul 2025
1. Según lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entiende por expediente administrativo «el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla». Por tanto, constituyen documentos de archivo aquellos que integren el expediente administrativo, estando sujetos al proceso de valoración y dictamen por parte de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. 2. A los efectos de esta orden, y en consonancia con lo establecido en el artículo 2.2.i) del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, se entenderá por eliminación de documentos la destrucción física de unidades o series documentales por el órgano responsable de la custodia de la documentación, empleando cualquier método que garantice la imposibilidad de reconstrucción de los mismos y su posterior utilización. 3. La eliminación de documentos sólo podrá llevarse a cabo tras el correspondiente proceso de valoración documental y dictamen por parte de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. 4. Se considerará igualmente eliminación el borrado de los datos de un fichero o de un soporte o, en su caso, la destrucción física de los soportes de almacenamiento que contengan documentos electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.k) del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. 5. En ningún caso se podrá autorizar la eliminación ni se podrá proceder a la destrucción de documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas o no hayan transcurrido los plazos que la legislación vigente establezca para su conservación. 6. Las eliminaciones de documentos no autorizadas constituirán infracciones administrativas de exclusión o eliminación del patrimonio documental [artículo 76.1.j) y 3.c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio], salvo cuando constituyan delitos contra el patrimonio histórico (artículos 323 y 324 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) o de infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 y 414 de la mencionada Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).
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