Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 26En vigor desde 20 jul 2025
1. El Archivo Central atenderá las consultas y préstamos efectuados por las unidades que remitieron los documentos mediante las correspondientes relaciones de entrega, o que hayan asumido sus funciones por modificación de la estructura orgánica del Departamento.
2. Las unidades que deseen realizar una consulta concreta de documentos transferidos al Archivo Central, podrán efectuarla en dicho archivo comunicando el número de signatura que figure en el ejemplar devuelto de la relación de entrega.
3. En el caso de que las unidades necesiten la documentación en préstamo administrativo:
a) La unidad solicitante realizará la petición del préstamo al Archivo Central a través de la dirección de correo electrónico del mismo archivocentral@sanidad.gob.es.
b) El Archivo Central entregará el expediente debidamente ordenado y paginado. La unidad solicitante deberá efectuar su devolución en las mismas condiciones.
c) En ningún caso la unidad solicitante podrá extraer documentos de un expediente. En aquellos casos en que la unidad productora, por motivos derivados de su gestión, necesite efectuar la devolución a terceros de algún documento original obrante en el expediente, sustituirá dicho documento por una fotocopia compulsada del mismo, comunicando este hecho al Archivo Central.
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Proeli/es/o/2025/06/23/snd671#art-10