Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 jun 2020
1. Esta orden entrará en vigor a las 00:00 horas del 16 de junio de 2020. 2. Mantendrá su vigencia hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la aprobación en ese momento de la disposición por la que se prorrogue, en los mismos términos, la restricción temporal de viajes no imprescindibles regulada en esta orden hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.
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