Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

8 / 8
En vigor desde 15 jun 2020
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00.00 horas del día 15 de junio y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/06/12/snd520#disposicion-final-segunda