Art. Artículo primero
1 / 8En vigor desde 15 jun 2020
Se modifica el artículo 1 de la Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Prohibiciones. Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se prohíbe el desembarco en el puerto de Ceuta de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Ceuta, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/o/2020/06/12/snd520#articulo-primero