Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 12 jun 2020
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde las 00:00 horas del 15 junio de 2020 y hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique los términos de la presente. No obstante, el nuevo párrafo incluido en el apartado 5 del artículo 2 de la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, mediante la disposición final segunda de la presente orden, producirá efectos desde el mismo día de su publicación.
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