Art. [preambulo]
En vigor desde 28 may 2024
La Administración Sanitaria está inmersa en un proceso constante de adaptación organizativa que pretende la mejora de la calidad de la atención sanitaria, así como la satisfacción de las necesidades emergentes derivadas de la creciente complejidad de los procesos asistenciales. Como consecuencia, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, el INGESA) demanda la aprobación de la creación de nuevas categorías de personal estatutario, hasta ahora no existentes en las plantillas orgánicas de sus instituciones sanitarias, que permitan la incorporación de profesionales, capacitados adecuadamente y que cuenten con las titulaciones oportunas, para dar respuesta a las diferentes necesidades y desafíos, y poder dar cobertura a una mayor cartera de servicios. Por tanto, la creación de nuevas categorías profesionales es una medida necesaria para prestar servicios que la sociedad requiere y mejorar así, la calidad asistencial en el ámbito de actuación del INGESA.
En este sentido, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 14.1 que, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito. Además, el artículo 15.1 dispone que, en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de dicha ley. Además, su artículo 15.2 dispone que corresponde al Ministerio de Sanidad, aprobar un catálogo homogéneo en el que se establezcan las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud. A tal efecto, cada servicio de salud debe comunicar al Ministerio las categorías de personal estatutario existentes en aquel, así como la modificación, la supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de elaborar, en su caso, este cuadro de equivalencias y a homologarlo de conformidad con el artículo 37.1 para garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
La configuración de este instrumento se plasma en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de actualización.
El contenido de esta orden ha sido negociado previamente con las organizaciones sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial del INGESA.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, según el cual en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán, o suprimirán las categorías de personal estatutario. De esta manera cumple igualmente con lo dispuesto en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, ya que esta orden facilita y garantiza la movilidad de los profesionales del Sistema Nacional de Salud.
De conformidad con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para lograr los objetivos establecidos y se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es plenamente coherente con el ordenamiento jurídico de ámbito estatal y del ámbito del INGESA, puesto que desarrolla adecuadamente las previsiones legales vigentes dirigidas a garantizar la movilidad del personal estatutario de los servicios de salud.
En cuanto al principio de eficiencia, esta orden supone una herramienta fundamental de cohesión y racionalización de los procesos de movilidad en el Sistema Nacional de Salud.
Finalmente, en cumplimiento del principio de transparencia, en la fase de proyecto, la norma ha sido sometida a los trámites preceptivos de consulta pública previa e información pública.
Esta orden se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.16.ª y 18.ª de la Constitución Española, sobre bases y coordinación general de la sanidad y bases del régimen estatutario de sus funcionarios, respectivamente.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2024/05/20/snd496#preambulo-pr