Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 may 2024
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y bases del régimen estatutario de sus funcionarios.
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