Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

5 / 9
En vigor desde 28 may 2024
1. El régimen de jornada y horario y el régimen retributivo aplicables al personal de las nuevas categorías serán los inherentes al puesto de trabajo que se desarrolle, establecidos, según el ámbito concreto de cada nombramiento, conforme a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con las particularidades establecidas, en su caso, en la correspondiente resolución de la Dirección del INGESA por la que se dicten instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal que presta servicios en sus instituciones sanitarias. 2. Las personas profesionales de las nuevas categorías estatutarias percibirán el complemento de destino correspondiente al nivel que para cada una de ellas se refleja en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/05/20/snd496#art-5