Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 3 jun 2020
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en las unidades territoriales que se encuentren en fase 2 podrán reanudarse las actividades de formación aeronáutica con sujeción a las medidas establecidas para estas actividades en dicha orden, y en este artículo. 2. En los vuelos de instrucción se extremará la higiene, se guardará la máxima separación interpersonal posible y se tendrán en cuenta las instrucciones, recomendaciones y material guía adoptado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) u otro material complementario que pueda desarrollarse, así como las que en cada caso establezcan las autoridades competentes, al objeto de proteger tanto al instructor como a los alumnos. Los vuelos de instrucción deberán despegar y aterrizar en el ámbito de la unidad territorial en la que esté ubicada la escuela, sin que puedan realizarse aterrizajes o despegues en otras unidades territoriales, en tanto se mantenga la restricción a la libre circulación entre unidades territoriales.
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