Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 jun 2020
Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
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