Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales
Art. 29
29 / 52En vigor desde 1 jun 2020
Será de aplicación a las visitas que se realicen a monumentos y otros equipamientos culturales lo previsto en los artículos 32 a 35, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 36 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
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Proeli/es/o/2020/05/30/snd458#art-29