Art. 2
2 / 7En vigor desde 30 may 2020
Esta orden es aplicable a las licencias, habilitaciones y certificados de pilotos de ultraligero emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para flexibilizar mediante exención ciertos requisitos exigidos en los artículos 6, 7, 9, 10 y 11 recogidos en el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/05/29/snd457#art-2