Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
16 / 19En vigor desde 24 may 2022
En lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y los criterios generales, mínimos y comunes establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y demás acuerdos aprobados por el Pleno de dicha Comisión.
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Proeli/es/o/2022/05/18/snd456#disposicion-adicional-cuarta