Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 24 may 2022
1. Las solicitudes de acreditación de las actividades concretas de formación continuada que presenten los proveedores de formación irán dirigidas a la Subdirección General de Atención Sanitaria y se presentarán de forma electrónica según los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando a las mismas la documentación que se especifica en el artículo siguiente. 2. Podrán ser objeto de acreditación las actividades de formación continuada dirigidas a los profesionales sanitarios en el ámbito del INGESA incluidos en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. 3. Las actividades de Formación Continuada acreditables son las enseñanzas no regladas, que no dan lugar a titulación académica, con un máximo de cien horas computables independientemente de que la duración de la actividad supere esta cifra en horas reales. 4. Las modalidades de actividades podrán ser sincrónicas, asincrónicas o mixtas. Estas actividades podrán estar organizadas en cursos, talleres, seminarios, congresos, jornadas, estancias u otros tipos de actividad que puedan diseñarse. 5. Los proveedores de formación podrán ser cualquier persona física o jurídica, entidad pública o privada, que solicite en tiempo y forma una actividad acreditable en el ámbito del INGESA. 6. Las instituciones organizadoras son aquellas que promueven, gestionan, financian, realizan convocatorias y desarrollan cualquier actividad de formación continuada acreditada. 7. El tratamiento de los datos de carácter personal que se derive de la tramitación del procedimiento de acreditación se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo.
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