Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 24 may 2022
Corresponde a la Comisión el desarrollo de las siguientes funciones: a) Estudiar las solicitudes de acreditación e informes presentados por la Secretaria Técnica de la Comisión, elevando propuesta de acreditación, o en su caso, de no acreditación, ante la Dirección del INGESA. b) Proponer, para su designación por el Presidente, a los expertos en evaluación de actividades de formación sanitaria continuada. c) Analizar, estudiar, valorar y detectar las necesidades de los profesionales del ámbito del INGESA, así como definir las áreas y contenidos de acreditación preferente para la formación continuada de las profesiones sanitarias en el ámbito del INGESA. d) Estudiar las competencias adquiridas a través de actividades de formación continuada, así como emisión de informe y propuesta a la Dirección del INGESA, en relación a la obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada. e) Realizar auditorías de las actividades y programas de formación continuada acreditados que se imparten en el INGESA. f) Realizar la evaluación del sistema de formación sanitaria continuada de los profesionales sanitarios en el ámbito del INGESA, proponiendo nuevos recursos y modalidades de recibir la formación continuada para la satisfacción de las necesidades en el ejercicio de la profesión. g) Impulsar la formación de profesionales sanitarios, incluyendo las desigualdades de género, así como la detección y manejo de la violencia de género contra las mujeres, en los programas de formación continuada. h) Cualquier otra que sea encomendada a esta Comisión en cumplimiento de la normativa en materia de formación continuada.
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