Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 24 may 2022
1. La persona titular de la Dirección del INGESA dictará resolución expresa de acreditación o denegación de la acreditación, a la vista de la propuesta de la Comisión. 2. El plazo máximo para dictar dicha resolución será de tres meses desde la fecha en la que haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre. 3. En las resoluciones de acreditación de actividades, que serán notificadas al interesado, constará el título de la actividad, los profesionales a los que va dirigido, el tipo y modalidad de la actividad formativa, lugar y fecha, el número de créditos, el periodo de vigencia de la acreditación y otras condiciones que deberán seguirse en el uso del logotipo de la Comisión del INGESA. 4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Dirección del INGESA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
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