Art. [preambulo]
En vigor desde 27 may 2020
Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.
El artículo 4.2.d) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que prorroga el estado de alarma, el Ministro de Sanidad se designa como única autoridad competente en el período correspondiente a la nueva prórroga.
La Orden SND/370/2020, de 25 de abril, tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas pueden realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Por su parte, la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, prevé las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.
En este contexto, se han aprobado, entre otras, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, que tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de aplicación en una serie de unidades territoriales. En estas unidades se considera que, dada la situación epidemiológica actual y la evolución favorable de los indicadores, junto con el aumento de las capacidades estratégicas sanitarias en materia de control y manejo de la enfermedad, y de los mecanismos de alerta precoz y de vigilancia epidemiológica, procede la flexibilización de determinadas condiciones establecidas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.
Asimismo, se modifica el apartado 5 del artículo 46 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, con el objetivo de ajustar la redacción a lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
Por otra parte, recientemente ha sido aprobada la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Entre otros aspectos, la mencionada Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, modifica en su artículo primero la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de recuperar la práctica habitual en materia de gestión de residuos de competencia municipal, al tiempo que se mantiene cierto grado de flexibilidad para que las autoridades competentes puedan adecuar las medidas de gestión a la evolución de la situación.
Con el fin de que la modificación de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, se ajuste a lo consensuado con las comunidades autónomas y entidades locales en el marco de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos, procede llevar a cabo su modificación para aclarar cómo se debe llevar a cabo la gestión de residuos de la fracción resto.
Corresponde al Ministro de Sanidad la adopción de esta orden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3 y 7.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como los artículos 3 y 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2020/05/26/snd445#preambulo-pr