Art. Disposición final segunda
13 / 13En vigor desde 22 may 2020
Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos y condiciones previstos en el artículo 1, y mantendrá su vigencia hasta el momento en que a las unidades territoriales en las que se ubican los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio afectados por la misma les sean de aplicación medidas de carácter más flexible que las contenidas en esta orden.
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Proeli/es/o/2020/05/21/snd427#disposicion-final-segunda