Art. Disposición adicional única
11 / 13En vigor desde 22 may 2020
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden aquellos municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipio o ente local de ámbito territorial inferior al municipio cuyo número de habitantes o densidad de población exceda lo establecido en el artículo 2.1, o cuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecido en el citado artículo 2.1.
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Proeli/es/o/2020/05/21/snd427#disposicion-adicional-unica