Art. 4
4 / 13En vigor desde 22 may 2020
La apertura de cualquiera de los establecimientos citados en esta orden estará condicionada al cumplimiento de las medidas generales y específicas en materia de higiene y prevención recogidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
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Proeli/es/o/2020/05/21/snd427#art-4