Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición adicional tercera
57 / 65En vigor desde 18 may 2020
Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
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Proeli/es/o/2020/05/16/snd414#disposicion-adicional-tercera