Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 may 2020
Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
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