Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 25

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En vigor desde 11 may 2020
En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios. La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles, como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.
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eli/es/o/2020/05/09/snd399#art-25