Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
18 / 64En vigor desde 11 may 2020
1. Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.
Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.
2. Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/05/09/snd399#art-18