Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 3 may 2020
1. El Ministerio de Sanidad estudiará las propuestas conjuntamente con las comunidades autónomas, como administraciones competentes para la gestión de sus respectivos servicios sanitarios y de salud pública. Asimismo, consultará, en su caso, a los Ministerios competentes por razón de la materia, y valorará, de manera cualitativa y conjunta, los indicadores y criterios técnicos previstos en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad aprobado en el Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020. Durante este análisis conjunto se producirá, al menos, una reunión bilateral de carácter virtual entre el Ministerio de Sanidad y la Consejería con competencias en materia sanitaria de la comunidad o ciudad autónoma solicitante. 2. En caso de que alguna comunidad o ciudad autónoma no remitiese al Ministerio de Sanidad ninguna propuesta sobre las medidas a aplicar en cada fase de desescalada, este podrá presentar a la comunidad o ciudad autónoma una iniciativa a partir de la cual se llevarían a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior. 3. La modificación de las medidas relativas a los lugares, establecimientos, actividades y desplazamientos afectados por el estado de alarma se formalizará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.3, 7.6 y 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el titular del Ministerio de Sanidad, que emitirá las correspondientes Órdenes, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación a través de la Secretaría General de Sanidad.
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