Art. Segundo
2 / 10En vigor desde 3 may 2020
1. Las propuestas referidas en el apartado anterior serán remitidas al Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría General de Sanidad, por la autoridad sanitaria competente de cada comunidad autónoma o ciudad autónoma.
2. Salvo circunstancias debidamente justificadas, la primera propuesta se remitirá antes del 6 de mayo a las 14:00 horas, y las sucesivas propuestas, al menos, con una semana de antelación a la fecha propuesta para su aprobación.
3. Una vez remitidas las propuestas, cualquier modificación sustancial de las condiciones que sirvieron de base para la elaboración de las mismas, deberá ser comunicada de manera inmediata al Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría General de Sanidad.
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Proeli/es/o/2020/05/03/snd387#segundo