Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 17En vigor desde 4 may 2020
La presente orden tiene por objeto flexibilizar determinadas restricciones sociales, así como determinar las condiciones para el desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios y las actividades de hostelería y restauración, en aquellos territorios que se encuentran en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general para el conjunto del territorio nacional, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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Proeli/es/o/2020/05/03/snd386#art-1