Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 26 abr 2020
1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. 2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
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eli/es/o/2020/04/25/snd370#art-4