Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 26 abr 2020
Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años.
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eli/es/o/2020/04/25/snd370#art-1