Art. Tercero
3 / 10En vigor desde 19 abr 2020
Para la adopción por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (en adelante la Comisión) del correspondiente acuerdo para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos establecidos en el apartado segundo.1, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, del Ministerio de Sanidad, se realizará la convocatoria a los miembros de la Comisión, para que se reúnan en sesión extraordinaria en un plazo de cuarenta y ocho horas, y de modo telemático.
b) La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia elaborará una propuesta de importe máximo de venta al público de los productos relacionados en el apartado segundo.1, que someterá a la deliberación y decisión de la Comisión en dicha sesión extraordinaria.
c) La Comisión adoptará el acuerdo que proceda, correspondiendo a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, en cuanto órgano de apoyo administrativo a la Comisión, la elaboración del documento que incorpore dicho acuerdo, y que podrá revestir la forma de certificación expedida por el secretario de dicho órgano colegiado.
d) La notificación o, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del anterior acuerdo se realizará por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que acordará cuantas diligencias sean precisas para verificar tales actos de comunicación.
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Proeli/es/o/2020/04/19/snd354#tercero