Art. Disposición final única
2 / 2En vigor desde 12 abr 2020
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.
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Proeli/es/o/2020/04/12/snd340#disposicion-final-unica