Art. Séptimo
7 / 10En vigor desde 11 abr 2020
Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, podrán modificarse las relaciones de estaciones de servicio publicadas en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, circunstancia que deberá ser notificada al titular de la estación de servicio que se incorpore o se excluya de las mismas.
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Proeli/es/o/2020/04/09/snd337#septimo