Art. Segundo
2 / 10En vigor desde 11 abr 2020
La presente orden es de aplicación al servicio esencial de distribución al por menor de productos petrolíferos en estaciones de servicio y postes marítimos en los términos definidos en el artículo 43.1.a) y 43.1.d), respectivamente, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
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Proeli/es/o/2020/04/09/snd337#segundo