Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 11 abr 2020
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento y definición de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria establecida mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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