Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 6 abr 2020
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente orden en aplicación de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden SND/290/2020 , de 26 de marzo, se entenderán válidos y podrán proseguir su tramitación. Téngase en cuenta que el apartado cuarto de la Orden SND/290/2020 establece que: "El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio."
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