Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 4 abr 2020
El personal que tenía reconocida la dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercer funciones sindicales con anterioridad a la aprobación de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y que se haya incorporado como consecuencia de la aprobación de dicha orden, podrá volver a su situación de dispensa para el ejercicio de funciones sindicales.
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