Art. Sexto
6 / 9En vigor desde 4 abr 2020
La comunidad autónoma solicitante o el INGESA, según el caso, procederá a la devolución de las instalaciones al IMSERSO cuando finalice la crisis sanitaria en las mismas condiciones en las que fueron entregadas.
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Proeli/es/o/2020/04/03/snd322#sexto