Art. Séptimo
7 / 9En vigor desde 4 abr 2020
Los empleados públicos que presten servicios en los centros del IMSERSO deberán desempeñar las tareas necesarias que temporalmente, por causa de la crisis sanitaria, les sean encomendadas por las comunidades autónomas solicitantes o por el INGESA, previa petición de aquellos y consiguiente resolución de puesta a disposición de los mismos, con independencia de que el servicio sea prestado en instalaciones propias del IMSERSO o en otras distintas.
Dichos empleados públicos continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo de origen, sin perjuicio de las garantías que les correspondan en su Administración de procedencia.
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Proeli/es/o/2020/04/03/snd322#septimo