Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 2 abr 2020
Se determinan como servicios esenciales a los efectos previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, los centros, servicios y establecimientos sanitarios previstos en el anexo.
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eli/es/o/2020/03/31/snd310#art-2