Art. Séptimo

Art. Séptimo

7 / 10
En vigor desde 28 mar 2020
Corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/03/26/snd295#septimo