Art. Cuarto
4 / 10En vigor desde 4 abr 2020
1. Es de inmediata aplicación el Acuerdo de 20 de marzo de 2020 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se modifican temporalmente los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. Se autoriza, previa valoración por la autoridad competente de la oportunidad de la medida y de la idoneidad del trabajador, a la contratación temporal, a jornada parcial o completa, de personal que se encuentre cursando el último año de los estudios requeridos para la prestación de los correspondientes servicios en los distintos ámbitos del sector de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que, en consecuencia, no se halle en posesión del preceptivo título académico o de la habilitación profesional correspondiente.
3. El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar voluntariamente reincorporarse para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el COVID-19.
La reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.
Se modifica el apartado 3 por el apartado segundo de la Orden SND/322/2020, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2020-4300
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/03/26/snd295#cuarto