Art. Segundo
2 / 7En vigor desde 30 mar 2021
Quedan exceptuados de lo contemplado en el apartado primero:
a) Los profesionales del transporte por vía terrestre en el ejercicio de su actividad profesional.
b) Los trabajadores trasfronterizos.
c) Los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.
Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 86, de 10 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-5651
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Proeli/es/o/2021/03/26/snd292#segundo