Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 26 mar 2020
Las medidas previstas en esta orden se mantendrán vigentes durante quince días naturales a contar desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020. No obstante, en el caso de que en el transcurso de los citados quince días naturales finalizara el estado de alarma y sus posibles prórrogas, dichas medidas quedarán sin efecto.
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