Art. Tercero
3 / 10En vigor desde 24 mar 2020
1. Los sujetos a los que se refiere el apartado anterior deberán suministrar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la información requerida en el plazo de veinticuatro horas a partir de la entrada en vigor de la presente orden. Igualmente estarán obligados a actualizar diariamente la información sobre los extremos recogidos en el anexo II en relación con los medicamentos incluidos en la presente orden.
Asimismo, los sujetos obligados deberán suministrar esta información siempre que sean requeridos por el Ministerio de Sanidad o la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
2. El cumplimiento de esta obligación se realizará de forma electrónica a través del mecanismo que establezca la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
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Proeli/es/o/2020/03/23/snd276#tercero