Art. Segundo
2 / 10En vigor desde 24 mar 2020
Las obligaciones establecidas en esta orden serán de aplicación a fabricantes, así como a los titulares de autorizaciones de comercialización de los medicamentos incluidos en el anexo I, con independencia de que estén actuando por si mismos o a través de entidades de distribución por contrato.
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Proeli/es/o/2020/03/23/snd276#segundo