Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 24 mar 2020
1. Los subsectores enumerados en los apartados tercero, cuarto y quinto así como las entidades citadas en el apartado segundo de esta orden, tendrán acceso a los consumibles básicos e indispensables para poder realizar el servicio en las condiciones exigidas por la legislación de aguas y sanitaria de aplicación a estos servicios. 2. Así mismo, podrán disponer de existencias propias para poder prestar con garantía y de forma ininterrumpida su actividad evitando la generación de problemas para la salud pública. 3. En la medida de lo posible, accederán al aprovisionamiento de productos y materiales higiénicos necesarios para prestar el servicio, entre ellos, geles hidro-alcohólicos, bactericidas, líquidos desinfectantes, mascarillas, trajes desechables de protección, así como guantes de nitrilo desechables, o similares y otros medios y productos asimilables utilizados para el tratamiento del agua.
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