Art. Segundo
2 / 10En vigor desde 24 mar 2020
Esta orden resulta de aplicación a todas las entidades, públicas y privadas, que prestan, o contribuyen a prestar, el servicio de abastecimiento a la población de agua de consumo humano, así como de saneamiento de aguas residuales urbanas, incluido el servicio de abastecimiento de aguas de consumo humano procedentes de las instalaciones de desalinización de aguas de mar (IDAM).
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Proeli/es/o/2020/03/22/snd274#segundo