Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 22 mar 2020
Esta orden resulta de aplicación a todos los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma, independientemente de su causa, a excepción de los fallecimientos en los que hubiera indicios de muerte violenta, en cuyo caso se estará al criterio de la autoridad judicial correspondiente.
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eli/es/o/2020/03/21/snd272#art-2