Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 27 may 2020
Los residuos procedentes de hogares, hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y establecimientos similares en contacto con COVID-19, se gestionarán conforme a lo que se señala en las siguientes instrucciones: 1. En hogares con positivo o en cuarentena por COVID-19, las bolsas de fracción resto generadas, adecuadamente cerradas siguiendo las recomendaciones del apartado 1 del anexo, se depositarán exclusivamente en el contenedor de fracción resto o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local. En los sistemas de recogida húmedo-seco, las bolsas se depositarán en la fracción que indique la entidad local y dicha bolsa recibirá el tratamiento indicado en el apartado segundo.4. Queda terminantemente prohibido depositar tales bolsas en los contenedores de recogida separada (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno o en la vía pública. 2. La gestión de los residuos procedentes de hogares sin positivo o en cuarentena por COVID-19, continuará realizándose del modo habitual conforme a la normativa ordinaria de gestión de residuos, teniendo en cuenta las recomendaciones del apartado 2 del anexo. 3. Se podrán establecer recogidas diferenciada de las bolsas procedentes de centros/lugares donde se dé un elevado nivel de afectados por COVID-19 (residencias, hoteles hospitalizados, etc.) mientras dure la crisis sanitaria, dado el elevado nivel de generación de residuos asociados. Estas bolsas se identificarán externamente (por ejemplo, mediante cinta aislante o similar) y se depositarán conforme a lo que establezcan las autoridades responsables de la recogida de residuos. Estas bolsas se gestionarán del modo indicado en el apartado segundo.4 siguiente. 4. La gestión de la fracción resto recogida conforme al apartado segundo.1 se realizará de la siguiente manera: a) Respecto de la fracción resto recogida: 1.º No se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas de fracción resto en instalaciones de recogida. 2.º Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán resolver destinarla a incineración, preferiblemente, o a vertedero sin tratamiento previo en tanto lo estimen conveniente, pero no más allá de la fecha en la que la totalidad de la unidad territorial a la que la instalación presta servicio supere la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. 3.º En caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, podrán realizarse tanto de forma automática como manual, siempre que se adopten todas las medidas de seguridad necesarias. A estos efectos, y en caso de que sea necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos deberán proceder a la incineración de la fracción resto a requerimiento de las autoridades competentes. b) Las autoridades competentes podrán acordar que los materiales recuperados queden almacenados durante al menos setenta y dos horas. c) Se desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos tanto para la recogida de residuos como para su gestión en las plantas que los reciban, o bien se revisarán los protocolos ya existentes con la misma finalidad, y se dotará de los equipos de protección individual (EPI) necesarios a los trabajadores. 5. La gestión de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, se realizará del siguiente modo: Los residuos en contacto con COVID-19 como guantes, mascarillas, batas, etc., se considerarán como residuos infecciosos y se gestionarán como tales, según lo dispuesto para los mismos en la regulación autonómica sobre residuos sanitarios. Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada uno de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad, de forma que se logre así una gestión lo más eficiente posible. Las autoridades competentes podrán requerir el trabajo coordinado de las empresas de gestión de estos residuos para cubrir las necesidades de estos centros, así como la puesta a disposición de naves o terrenos de terceros para el almacenamiento de contenedores cuando los gestores encuentren dificultades de gestión debido a la acumulación de los mismos. Dichos almacenamientos deberán cumplir los mínimos que las autoridades competentes establezcan. En caso de que fuera necesario, las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos o las instalaciones de incineración de residuos municipales deberán proceder a la incineración de estos residuos a requerimiento de las autoridades competentes. 6. La recogida y gestión de residuos de competencia municipal y de los mencionados en el apartado segundo.5 se considera servicio esencial. Las administraciones competentes deberán garantizar frecuencias de recogida suficientes, al objeto de evitar el acumulo de residuos fuera de sus contenedores, así como el tratamiento posterior de los residuos. Se modifica el apartado 4 por el art. 1 de la Orden SND/445/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5323#ap Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. 1.1 de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5265#ap

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eli/es/o/2020/03/19/snd271#segundo